Ley Federal del Trabajo - Parte 17
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(...continuación) ..... 100%
375. Las neumoconiosis no fibróticas y el efisema pulmonar, se valuarán según el grado de insuficiencia
cardio-respiratoria, de acuerdo con los porcentajes señalados en las fracciones relativas anteriores.
376. Hernia diafragmática post-traumática no resuelta quirúrgicamente, de ........................................ 30 a 40%
377. Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente, de ........................................ 20 a 70%
378. Adherencias pericárdicas post-traumáticas sin insuficiencia cardíaca, de ................................. 10 a 20%
379. Con insuficiencia cardíaca, según su gravedad de ......................................................... 20 a 100%
Abdomen
380. Hernia inguinal, crural o epigástrica inoperables, de ............................................ 10 a 20%
381. Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico, de ............................................ 20 a 30%
382. Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad, de ........................... 10 a 30%
383. Cicatrices con eventración, inoperables o no resueltas quirúrgicamente, de .............................. 30 a 60%
384. Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o cuando produzcan alguna incapacidad, de ...... 20 a 60%
385. Otras lesiones de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad
probada, de ................................................ 30 a 80%
Aparato génito-urinario
386. Pérdida o atrofia de un testículo, de ........... 15 a 25%
387. De los dos testículos, tomando en consideración la edad, de ................................................ 40 a 100%
388. Pérdida total o parcial del pene, o disminución o pérdida de su función, de ................................ 50 a 100%
389. Con estrechamiento del orificio uretral, perineal o hipogástrico, de ................................ 70 a 100%
390. Prolapso uterino consecutivo a accidentes de trabajo, no resuelto quirúrgicamente, de ................... 50 a 70%
391. Por la pérdida de un seno, de ................... 20 a 30%
392. De los dos senos, de ............................ 50 a 70%
393. Pérdida orgánica o funcional de un riñón estando normal el contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la
cicatriz parietal y la edad, de ............................ 35 a 50%
394. Con perturbación funcional del riñón contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad, de
..................................... 50 a 90%
395. Incontinencia de orina permanente, de ........... 30 a 40%
396. Estrechamiento franqueable de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente, de .................. 30 a 40%
397. Estrechamiento franqueable por lesión incompleta de la uretra posterior, no resuelto quirúrgicamente
............................................ 60%
398. Estrechamiento infranqueable de la uretra, post-traumático, no resuelto quirúrgicamente, que obligue a efectuar la
micción por un meato perineal o hipogástrico, de ......................................................... 60 a 90%
Columna vertebral
Secuelas de traumatismo sin lesión medular.
399. Desviaciones persistentes de la cabeza o del tronco, con acentuado entorpecimiento de los movimientos, de
......................................................... 30 a 50%
400. Escoliosis o cifosis extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la columna, de ........... 30 a 40%
40
1. Saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de los movimientos, de ..................... 20 a 30%
Secuelas de traumatismos con lesión medular
40
2. Paraplegia ...................................... 100%
40
3. Paraparesia de los miembros inferiores, si la marcha es imposible, de .................................... 70 a 90%
40
4. Si la marcha es posible con muletas, de ......... 50 a 70%
Clasificaciones diversas
40
5. Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente o riesgo de trabajo ........................ 100%
40 6. La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo
arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que
produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, enajenación mental incurable, se
considerarán como incapacidad total permanente ................................................. 100%
40 7. Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio de la Junta de Conciliación
y Arbitraje que corresponda, sólo en el caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona
lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica.
40 8. Las lesiones producidas por la acción de la energía radiante, serán indemnizadas de acuerdo con las modalidades
especiales de la incapacidad, de ............... 20 a 100%
40 9. Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la
extensión y la profundidad de las zonas cicatrizales, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen
en los segmentos adyacentes.
Artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el
Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren
los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.
- TITULO DECIMO
Prescripción
Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo
Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea
exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
Artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo
Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en
sus salarios; y
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga
conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos,
o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de
separación.
Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo
Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo
Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios
celebrados ante ellas.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el
trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo
de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la
Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no
hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
Artículo 520 de la Ley Federal del Trabajo
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y
II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
Artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo
La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de
Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la
Junta sea incompetente; y
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra,
por escrito o por hechos indudables.
Artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se
contará completo, aún cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por
completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.
- TITULO DECIMO PRIMERO
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo
La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
V III. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;
X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
Artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que
les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
Artículo 525 de la Ley Federal del Trabajo
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social organizará un Instituto del Trabajo, para la preparación y elevación del
nivel cultural del personal técnico y administrativo.
Artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y
a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los
patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la
capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
- CAPITULO II
Competencia constitucional de las autoridades del trabajo
Artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo
La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:
I. Ramas Industriales:
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los
mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los
mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o
envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y,
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.
II. Empresas:
1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y,
3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas
territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a
conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en
más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus
trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo-A
En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas
a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de
empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la
jurisdicción de estas últimas.
Artículo 528 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y
directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.
Artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo
En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las
autoridades de las Entidades Federativas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:
I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que
éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;
II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y
Adiestramiento;
III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e
Higiene en el Trabajo;
IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de
seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para
sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción
local;
V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento;
VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,
VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que
resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.
- CAPITULO III
Procuraduría de la defensa del trabajo
Artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo
La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las
cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados
en actas autorizadas.
Artículo 531 de la Ley Federal del Trabajo
La procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores
Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por
el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Departamento del
Distrito Federal.
Artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo
El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y
V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 533 de la Ley Federal del Trabajo
Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y
haber terminado los estudios correspondientes al tercer año o al sexto semestre de la carrera de licenciado en derecho,
por lo menos.
Artículo 534 de la Ley Federal del Trabajo
Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.
Artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo
Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes que
solicite para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 536 de la Ley Federal del Trabajo
Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Procuraduría de la Defensa
del Trabajo.
- CAPITULO IV
Del servicio nacional del empleo, capacitación y adiestramiento
Artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo
El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tendrá los siguientes objetivos:
I. Estudiar y promover la generación de empleos;
II. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;
III. Organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; y,
IV. Registrar las constancias de habilidades laborales.
Artículo 538 de la Ley Federal del Trabajo
El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en
los términos de su Reglamento Interior.
Artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo
De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
I. En materia de promoción de empleos:
a) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, estimando su volumen y sentido de crecimiento;
c) Formular y actualizar permanentemente el Catálogo Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública;
d) Promover, directa o indirectamente, el aumento de las oportunidades de empleo;
e) Practicar estudios y formular planes y proyectos para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su correcta
ejecución;
f) Proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;
g) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,
h) En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social en esta materia.
II. En materia de colocación de trabajadores:
a) Encauzar a los demandantes de trabajo hacia aquellas personas que requieran sus servicios, dirigiendo a los
solicitantes más adecuados, por su preparación y aptitudes, hacia los empleos que les resulten más idóneos;
b) Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas;
c) Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les impongan esta ley,
sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;
d) Intervenir, en coordinación con las respectivas Unidades Administrativas de las Secretarías de Gobernación, de
Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y de Relaciones Exteriores, en la contratación de los nacionales que
vayan a prestar sus servicios en el extranjero;
e) Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la Federación y las Entidades
Federativas; y,
f) En general, realiza ... Esta es la parte 17 continúa en Parte 18
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