Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
-Antecedentes de le TRIFE
Una característica singular de la democracia en México
durante la última década ha sido la evolución
de sus instituciones políticas y de los ordenamientos legales
que regulan los procesos electorales.
La reforma política de 1986, entre otras innovaciones, estableció
por primera vez la creación de un Tribunal en esta materia,
denominado Tribunal de lo Contencioso Electoral. Definido como un
órgano autónomo de carácter administrativo,
esta institución constituyó en su momento, un avance
en el perfeccionamiento del sistema electoral regido por el Derecho.
En el contexto de una sociedad más plural y más demandante,
se organizaron diversos foros de consulta pública con el
objeto de reformar la legislación vigente en ese momento.
Producto de las deliberaciones entre los legisladores y las aportaciones
de la sociedad civil, en 1990 se realizaron modificaciones constitucionales
y legales que dieron origen a un nuevo marco jurídico en
materia político-electoral.
Entre los aspectos fundamentales de esta reforma se destaca la
creación del Tribunal Federal Electoral, en lugar del anterior
Tribunal de lo Contencioso Electoral, que fue definido en la propia
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
como el órgano jurisdiccional autónomo en materia
electoral, encargado de garantizar que los actos y resoluciones
se sujetaran al principio de legalidad.
Después de celebrarse el proceso electoral federal de 1991,
las diversas fuerzas políticas del país procedieron
a revisar minuciosamente el marco constitucional y legal de los
procesos electorales, para lo cual, los partidos políticos
con representación en el Congreso de la Unión, identificaron
sus puntos de consenso y disenso a fin de concertar las reformas
a la Constitución General que habrían de aprobarse
en septiembre de 1993. Posteriormente, el Congreso de la Unión
modificó y adicionó diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esta reforma trajo consigo cambios importantes, entre los que se
destacan, la desaparición de los Colegios Electorales de
las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la
Unión y, por consiguiente, la sustitución del sistema
de autocalificación por el de heterocalificación,
el cual quedó como atributo de los órganos del Instituto
Federal Electoral, y se estableció que en caso de controversia,
correspondería al Tribunal Federal Electoral la función
de dar la resolución final sobre las elecciones de diputados,
senadores y asambleístas. Asimismo, se creó la Sala
de Segunda Instancia del Tribunal y fueron ampliadas las causales
de nulidad de votación recibida en casilla, de elección
de diputados y senadores.
Como resultado de la experiencia de los comicios federales de 1994,
durante los años 1995 y 1996, se llevó a cabo una
amplia consulta pública sobre reforma electoral y la concertación
de los partidos políticos nacionales, a través de
la cual se convocó a los ciudadanos, los propios partidos
políticos, asociaciones políticas, organizaciones
sociales e instituciones académicas para que expresaran sus
opiniones y propuestas en esta importante materia, tendientes a
superar los problemas enfrentados y asimismo a perfeccionar métodos
y procedimientos.
Estos trabajos concluyeron con la aprobación por consenso
de las cuatro fracciones parlamentarias de los partidos políticos
con representación en el Congreso de la Unión, de
las reformas y adiciones a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose publicado el
Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de agosto de 1996.
La reforma comprendió la modificación y adición
a distintos artículos de nuestra ley fundamental, dentro
de la cual, sin desconocer la importancia de todas ellas, se destacan
únicamente aquellas que se encuentran exclusiva y directamente
vinculadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
el cual sustituyó al Tribunal Federal Electoral; entre las
funciones que destacan se encuentran:
Fortalecimiento del sistema de medios de impugnación, para
garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los
actos y resoluciones electorales.
Modificación del mecanismo a través del cual se lleva
a cabo la calificación de la elección de Presidente
de la República, correspondiendo ahora al Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, realizar el cómputo,
calificar y hacer la declaración de Presidente electo.
Incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial de
la Federación.
Fortalecimiento de la estructura orgánica del Tribunal
Electoral del poder judicial de la federacion, con
la creación de la Sala Superior, integrada por siete Magistrados
Electorales y Salas Regionales en las cinco circunscripciones plurinominales
en que se divide el país, desapareciendo en consecuencia,
las Salas Central y de Segunda Instancia.
Reconocimiento del Tribunal Electoral como la máxima autoridad
jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder
Judicial de la Federación.
Ratificación de la competencia del Tribunal Electoral, para
resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que
se presenten en materia electoral federal, así como la de
resolver los conflictos laborales que se presenten entre el Instituto
Federal Electoral y sus servidores y los que ocurran entre el Tribunal
Electoral y quienes le prestan sus servicios.
Ampliación sustancial de la jurisdicción del Tribunal,
al reconocerle competencia para resolver los juicios de revisión
constitucional electoral, por actos o resoluciones definitivas y
firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar
o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las
entidades federativas, que violen un precepto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como
para conocer de los juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, que se promuevan por
violación a los derechos de votar y ser votado en las elecciones
populares, y de asociarse individual y libremente para tomar parte
en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Modificación al sistema de elección de los Magistrados
Electorales de las Salas Superior y Regionales, al establecerse
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación los propondrá
a la Cámara de Senadores; anteriormente correspondía
al Poder Ejecutivo hacer las propuestas correspondientes a la Cámara
de Diputados.
Otorgamiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
por primera vez en la historia política de nuestro país
de competencia para conocer de acciones de inconstitucionalidad
que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre
una norma de carácter general y la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.
Atendiendo a la reforma constitucional a que se viene haciendo
referencia, se realizó un número importante de modificaciones
al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
y Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero
común y para toda la República en materia de fuero
federal, para adecuarlos a la nueva normativa, y se expidió
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, habiéndose publicado el Decreto correspondiente
en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre
de 1996.
En consecuencia, el Tribunal Electoral es la máxima autoridad
en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de
la Federación. Es última instancia en la calificación
de las elecciones de diputados, senadores y asambleístas
del Distrito Federal que conoce y resuelve aquellas impugnaciones
que con motivo de la elección presidencial se interponen,
realiza el cómputo final y formula, en forma definitiva e
inatacable, tanto la declaración de validez de la elección;
como declaración de Presidente electo.
-Funciones
El Tribunal Electoral tiene, entre otras funciones, las siguientes:
Resolver, en forma definitiva e inatacable, en los términos
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y según lo disponga la ley, sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y
senadores;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas
en única instancia por la Sala Superior;
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad
electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones
anteriores que violen normas constitucionales o legales;
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes
de las autoridades competentes de las, entidades federativas para
organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias
que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes
para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de
las elecciones;
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos
político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado
y de afiliación libre y pacífica para tomar parte
en los asuntos políticos del país, en los términos
que señalen la Constitución y las leyes;
VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y
sus servidores;
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto
Federal Electoral y sus servidores;
VIII. La determinación e imposición de sanciones
en la materia, y
IX. Las demás que señale la ley.
-Eleccion de Magistrados
Con el objeto de garantizar la especialización, imparcialidad
y objetividad en el ejercicio de la función jurisdiccional,
la reforma constitucional de 1996 recoge una demanda reiterada de
los partidos políticos, al modificar el Sistema de Elección
de los Magistrados Electorales de las Salas Superior y Regionales,
que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes
de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en
sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con las
reglas y el procedimiento correspondientes que señale la
ley, modificando el anterior Sistema de Elección de los Magistrados,
en el cual al Poder Ejecutivo Federal correspondía proponer
a la Cámara de Diputados su designación.
Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior deben
satisfacer los requisitos que establece la ley, que son mayores
a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y duran en su encargo diez años improrrogables.
Los Magistrados Electorales que integran las Salas Regionales deben
satisfacer los requisitos que señala la ley, que son mayores
a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de
Circuito y duran en su encargo ocho años improrrogables,
salvo si son promovidos a cargos superiores.
-Sistema de Medios de Impugnación
Los medios de impugnación son los mecanismos jurídicos
consagrados en las leyes para modificar, revocar o anular los actos
y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a Derecho.
En materia electoral, la Constitución ordena el establecimiento
de un Sistema de Medios de Impugnación de los que conocerán
el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. El propósito de dicho sistema
es dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral
y garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten
invariablemente al principio de constitucionalidad y legalidad.
El Tribunal Electoral conoce únicamente de aquellos medios
de impugnación que las partes legitimadas presenten en los
plazos y términos que señala la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que son los
siguientes:
El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el
recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad
y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;
El juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano, para garantizar los derechos político-electorales
de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociarse individual
y libremente para tomar parte en forma pacífica, en los asuntos
políticos del país;
El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar
la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades
locales en los procesos electorales de las entidades federativas;
y
El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre
el Instituto Federal Electoral y sus servidores.
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