Suprema Corte de Justicia de la Nacion
¿Cómo se explica el principio de división
de poderes?
La división de poderes es uno de los elementos imprescindibles
en la organización del Estado. Tiene por objeto evitar el
abuso del poder y preservar los derechos del hombre. De esta forma,
se separan las funciones de los órganos públicos en
tres categorías generales: legislativas (Poder Legislativo),
administrativas (Poder Ejecutivo) y jurisdiccionales (Poder Judicial).
¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?
Con base en lo señalado por la Constitución mexicana,
el Poder Judicial de la Federación representa al guardián
de la Constitución, el protector de los derechos fundamentales
y el árbitro que dirime las controversias, manteniendo el
equilibrio necesario que requiere un Estado de derecho.
Es importante mencionar que éste es un poder distinto al
que imparte la justicia local, es decir, que solo conoce de las
materias expresamente asignadas en la Constitución.
¿Cómo está integrado el Poder
Judicial de la Federación?
El artículo 1° de su Ley Orgánica señala
que las instancias que lo conforman son:
*La Suprema Corte de Justicia de la Nación
*El Tribunal Electoral
*Los tribunales colegiados de Circuito
*Los tribunales unitarios de Circuito
*Los juzgados de Distrito
*El Consejo de la Judicatura Federal
-¿Qué hace la SCJN?
Atribuciones
Fragmentos recopilados de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación del 22 de noviembre de 1996.
"ARTICULO 10. La Suprema Corte de Justicia de
la nacion conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas
en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los
tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:
a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad
de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado
una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional,
por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida
en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción
VIII del artículo 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión
que por su interés y trascendencia así lo amerite,
y
c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones
II y III del artículo 103 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación
del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza;
III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo
directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando
habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal,
local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando
en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación
directa de un precepto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan
decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos
la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente
constitucionales;
IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere
la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo,
siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de
garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido
al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los términos
del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley;
V. Del recurso de reclamación contra las providencias o
acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados
durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de
la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;
VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos
de la competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en
Pleno;
VII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas
por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, o por los tribunales
colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón
de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las
Salas, o por el Tribunal Electoral en los términos de los
artículos 236 y 237 de esta ley;
IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores
en términos de la fracción XII del apartado B del
artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente
la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la
Federación, en términos de los artículos 152
a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;
X. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión
de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación
celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados
o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley
de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto
por la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a
las controversias constitucionales;
XI. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte
de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas, y
XII. De las demás que expresamente le confieran las leyes.
ARTICULO 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará
en todo momento por la autonomía de los órganos del
Poder Judicial de la Federación y por la independencia de
sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elegir a su presidente en términos de los artículos
12 y 13 de esta ley, y conocer y aceptar, en su caso, su renuncia
a dicho cargo;
II. Conceder licencias a sus integrantes en términos del
artículo 99 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
III. Fijar, mediante acuerdos generales, los días y horas
en que de manera ordinaria deba sesionar el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia;
IV. Determinar, mediante acuerdos generales, la competencia por
materia de cada una de las Salas y el sistema de distribución
de los asuntos de que éstas deban conocer;
V. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia
a las Salas a través de acuerdos generales. Si alguna de
las Salas estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la
Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, lo hará del
conocimiento de este último para que determine lo que corresponda.
VI. Remitir para su resolución a los tribunales colegiados
de circuito, con fundamento en los acuerdos generales que dicte,
aquellos asuntos de su competencia en que hubiere establecido jurisprudencia.
Si un tribunal colegiado estima que el asunto remitido debe ser
resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno,
lo hará del conocimiento de este último para que determine
lo que corresponda;
VII. Resolver sobre las quejas administrativas relacionadas con
los integrantes o con el personal de la Suprema Corte de Justicia,
previo dictamen de su presidente, incluyendo aquéllas que
versen sobre la violación a los impedimentos previstos en
el artículo 101 de la Constitución Federal, en los
términos del Título Octavo de esta ley;
VIII. Resolver, en los términos que disponga esta ley, de
las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo
octavo del artículo 100 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las
Salas de la Suprema Corte de Justicia, y las que se susciten dentro
del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación
y aplicación de las disposiciones de lo dispuesto en los
artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos relativos de
esta Ley Orgánica;
X. Determinar las adscripciones de los ministros a las Salas y
realizar los cambios necesarios entre sus integrantes con motivo
de la elección del presidente de la Suprema Corte;
XI. Nombrar los comités que sean necesarios para la atención
de los asuntos de su competencia;
XII. Designar a su representante ante la Comisión Substanciadora
Unica del Poder Judicial de la Federación;
XIII. Llevar el registro y seguimiento de la situación patrimonial
de sus servidores públicos en términos de la fracción
VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos;
XIV. Nombrar, a propuesta del presidente de la Suprema Corte de
Justicia, al secretario general de acuerdos, al subsecretario general
de acuerdos y al titular de la Coordinación de Compilación
y Sistematización de Tesis, resolver sobre las renuncias
que presenten a sus cargos, removerlos por causa justificada, suspenderlos
cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por vía
de corrección disciplinaria, y formular denuncia o querella
en los casos en que aparecieren involucrados en la comisión
de un delito;
XV. Solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura
Federal siempre que sea necesario para la adecuada coordinación
y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de
la Federación;
XVI. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la
Suprema Corte de Justicia que le someta su presidente, atendiendo
a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;
XVII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta
días del importe del salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los
abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando
en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia funcionando
en Pleno falten al respeto o a algún órgano o miembro
del Poder Judicial de la Federación;
XVIII. Ejercer las facultades previstas en los párrafos
segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIX. Reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen
las labores de compilación y sistematización de tesis
y ejecutorias, la publicación de las mismas, agrupándolas
cuando formen jurisprudencia; la estadística e informática
de la Suprema Corte de Justicia; y el centro de documentación
y análisis que comprenderá la biblioteca central,
el archivo histórico, el archivo central y los archivos de
los tribunales federales foráneos, compilación de
leyes y el archivo de actas; y cuando lo estime conveniente podrá
el Pleno convenir con el Consejo de la Judicatura Federal las medidas
necesarias para lograr una eficiente difusión de las publicaciones;
XX. Para conocer sobre la interpretación y resolución
de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de
obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas
con la Suprema Corte de Justicia o con el Consejo de la Judicatura
Federal;
XXI. Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias
de su competencia, y
XXII. Las demás que determinen las leyes."
-¿Cómo funciona la Suprema Corte de Justicia
de la Nación?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno
o en Salas. Se le llama Pleno cuando se reúnen los once ministros.
Las Salas están integradas, cada una, por cinco ministros,
ya que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
no participa en ninguna de ellas.
Las sesiones del Pleno son privadas cuando así lo disponga
el propio Pleno y las de las Salas cuando a su juicio lo exija la
moral o el derecho.
¿Qué es el Semanario Judicial?
El origen del Semanario Judicial de la Federación proviene
del decreto presidencial del 8 de diciembre de 1870, siendo Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos el Licenciado Benito Juárez
García.
La publicación del Semanario Judicial de la Federación
es mensual y se compone de tres partes. La primera contiene las
tesis y ejecutorias del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte;
la segunda, las tesis y ejecutorias correspondientes a los Tribunales
Colegiados de Circuito, y la tercera, los acuerdos del Tribunal
Pleno y del Consejo de la Judicatura Federal. Al final se incluyen
los índices de la publicación que comprenden las secciones
necesarias para facilitar la localización de las tesis y
ejecutorias respectivas.
Las publicaciones mensuales integran un volumen cada semestre,
el cual contiene, además, un índice general por orden
alfabético y por materia de las tesis que comprende dicho
período y una sección especial en donde se citan todos
los acuerdos emitidos por el Pleno de la Suprema Corte y por el
Consejo de la Judicatura, en orden onomástico.
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