Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El Gobierno de México y su compromiso con el medio ambiente

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es una de las dependencias más importantes del Gobierno de México en lo que se refiere a la protección del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales. Esta secretaría se encarga de diseñar y ejecutar políticas públicas que permitan garantizar un desarrollo sostenible en el país, al mismo tiempo que se protege la biodiversidad y se promueve el uso responsable de los recursos naturales.

Una de las principales funciones de la SEMARNAT es la regulación y supervisión de las actividades económicas que pueden tener un impacto negativo en el medio ambiente, como la industria, la agricultura, la pesca y la minería. Para ello, la secretaría cuenta con un conjunto de leyes, normas y regulaciones que establecen los límites y las obligaciones que deben cumplir las empresas y los particulares en cuanto a la emisión de contaminantes, el uso del agua, la gestión de residuos, entre otros aspectos.

Además, la SEMARNAT tiene un papel fundamental en la conservación y protección de los ecosistemas y las especies de flora y fauna que habitan en el territorio mexicano. Para ello, la secretaría cuenta con una red de áreas naturales protegidas, que abarcan desde parques nacionales y reservas de biosfera hasta zonas marinas y costeras. Estas áreas son administradas por la SEMARNAT en colaboración con otras dependencias y organizaciones de la sociedad civil, y su objetivo es preservar la diversidad biológica y cultural del país.

Otra área de trabajo importante de la SEMARNAT es la promoción del desarrollo sustentable y la transición hacia una economía verde en México. La secretaría impulsa programas y proyectos que fomentan el uso de tecnologías limpias, la eficiencia energética, la generación de energías renovables y la adopción de prácticas sostenibles en diversos sectores productivos. De esta forma, se busca reducir la huella ambiental de la actividad económica y avanzar hacia un modelo de desarrollo más equitativo y justo.

En resumen, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una pieza clave en el compromiso del Gobierno de México con la protección del medio ambiente y la gestión responsable de los recursos naturales. Su labor es fundamental para garantizar un futuro sostenible para el país y para las generaciones venideras, y es un ejemplo de la importancia que tienen las políticas públicas en la construcción de un mundo más justo y equilibrado.



La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental "fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable" (Ley Orgánica de la Administración Pública, Artículo 32 bis reformada en el DOF del 25 de febrero de 2003).

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) fue creada por iniciativa del Presidente de la República, Doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, el pasado 30 de noviembre del año 2000. Con la aprobación del Congreso de la Unión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca. En particular, el Artículo 32 Bis, establece las atribuciones de esta dependencia, a quien corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos;

IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, Normas Oficiales Mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales y en materia minera; sobre materiales peligrosos y residuos sólidos peligrosos;

V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, Normas Oficiales Mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, y promover, para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares;

VII. Organizar y administrar Áreas Naturales Protegidas, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en los gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales;

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VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y en los terrenos ganados al mar;

IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XIII. Fomentar y realizar programas de reforestación y restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el Sistema de Información Ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un Sistema Integrado de Contabilidad Ambiental y Económica;

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XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono;

XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;

XVIII. Realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos; levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal, así como llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;

XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable; y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato.

XX. Imponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento;

XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el Sistema Meteorológico Nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

XXIII. Organizar dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia;

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de lo que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

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XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;

XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;

XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXX. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;

XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales; así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción

XXXII. Se deroga

XXXIII. Se deroga

XXXIV. Se deroga

XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

XXXVI. Se deroga

XXXVII. Se deroga

XXXVIII. Se deroga

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente; y

XLI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Misión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable.

Visión

Un país en el que la ciudadanía abrigue una auténtica preocupación por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando el desarrollo económico, la convivencia armónica con la naturaleza y la diversidad cultural.

OBJETIVOS GENERALES

1. Promover el desarrollo sustentable, así como conducir y evaluar la política ambiental y de recursos naturales, con la participación de la sociedad.
2. Promover la recuperación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y servicios ambientales.
3. Conservar los ecosistemas más representativos del país y su biodiversidad, especialmente las especies sujetas a alguna categoría de protección, con la participación corresponsable de todos los sectores sociales.
4. Detener y revertir la pérdida de capital natural así como la contaminación de los sistemas que sostienen la vida (agua, aire y suelos), con la participación corresponsable de la sociedad.
5. Procurar y fomentar el cumplimiento de la legislación ambiental y de recursos naturales mediante instrumentos de inspección y vigilancia, promoción de la participación voluntaria y una justicia pronta y expedita.
6. Administrar de forma eficaz y eficiente los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos asignados a la Secretaría.
7. Administrar y preservar las aguas nacionales con la participación de la sociedad para lograr el uso sustentable de este recurso.

ACTIVIDADES SUSTANTIVAS

* Formular, instrumentar, evaluar y difundir políticas y lineamientos para la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en un marco de integralidad, transversalidad, transparencia y mejora institucional.
* Promover la restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.
* Conservar los ecosistemas y su biodiversidad.
* Fomentar y regular la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
* Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental y de los recursos naturales.
* Administrar racionalmente los recursos asignados al sector en un marco de mejora institucional.

Objetivos Estratégicos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) emitieron el pasado 30 de marzo los "lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal"*.

En atención a lo dispuesto en el título sexto de los referidos lineamientos, la SEMARNAT da a conocer por este medio sus objetivos estratégicos para el periodo 2007-2012 y describe la forma en que cada uno de los programas federales contribuye al logro de dichos objetivos.

Estos objetivos estratégicos expresan los fines últimos del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se fijaron en el marco de los objetivos, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y están alineados y vinculados con dicho documento y los programas que de él derivan.

Objetivos Estratégicos

*Incrementar el número de habitantes con servicios de agua potable y alcantarillado en las comunidades rurales, indiciendo la sostenibilidad de los servicios.
*Incrementar el acceso a la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
*Incrementar el número de habitantes con servicios de agua potable y alcantarillado en comunidades urbanas, induciendo la autosuficiencia de los servicios.
*Mejorar la productividad del agua en el sector agrícola.
*Promover la incorporación de la variable ambiental en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en instancias de la Administración Pública Federal y otros órdenes de gobierno y conducir el proceso de planeación estretégica del sector medio ambiente y recursos naturales.
* Conservar los ecosistemas más representativos del país y su biodiversidad con la participación corresponsable de todos los sectores.

*Contribuir a mejorar la calidad de vida de los mexicanos a través de la promoción de la conservación, restauración y aprovechamiento sustetable de lo recursos forestales y sus servicios ambientales asociados.

Atención ciudadana
UNIDAD COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y TRANSPARENCIA (UCPAST)

INTRODUCCIÓN
La Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, en cumplimiento a las atribuciones que dispone el Reglamento Interior de la Secretaría, recibe, canaliza y da seguimiento a las solicitudes, requerimientos de la ciudadanía en general, a través del diseño de mecanismos, lineamientos y criterios; proporciona orientación en materia ambiental; además, de atender, analizar y dar seguimiento a los casos de riesgo socioambiental prioritarios.

ATENCIÓN CIUDADANA
La participación ciudadana constituye la esencia del proceso y se hace patente a través de las peticiones que se presentan por diferentes conceptos: solicitudes, propuestas y sugerencias relacionadas con el medio ambiente. Fortalecer los sistemas de gestión y control, hacer respetar y garantizar el ejercicio del derecho de petición, son propósitos fundamentales de la Secretaría, para instaurar y fomentar una nueva cultura de participación ciudadana y transparencia en el servicio público con la rendición de cuentas.



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