Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) (STPS)
MISIÓN
Brindar de manera gratuita los servicios de asesoría, conciliación y representación jurídica a través de un servicio de calidad con honestidad, promoviendo la cultura de la prevención, privilegiando la conciliación como forma de solución expedita de los conflictos y, de ser necesario, la representación de los trabajadores, beneficiarios y sus sindicatos ante los tribunales laborales.
VISIÓN
Ser la instancia de gobierno federal posicionada y reconocida por su imparcialidad y apego a legalidad en materia de procuración de justicia laboral, con la capacidad de transformación para la defensa efectiva del trabajo.
ANTECEDENTES
Desde el día 7 de marzo de 1929, fecha en la cual mediante acuerdo del Ejecutivo Federal, se crea la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ha sido considerada de diversas formas:
Desde el año de 1929 a 1931 es un Órgano dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, cuya finalidad fue la de proporcionar a los obreros los medios para la defensa de sus intereses ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
A partir de la publicación de la Ley Federal del Trabajo de 1931, la Procuraduría es considerada en dicha Ley dentro del capítulo de autoridades de trabajo, pero no se le da aún ese rango legal y continúa siendo un Órgano dependiente de la mencionada Secretaría, estableciendo que el objetivo de las funciones de la Procuraduría serían básicamente la representación, asesoría, búsqueda de soluciones amistosas a los conflictos laborales, interposición de recursos ordinarios a los laudos emitidos y cuidar que la administración de justicia fuese pronta y expedita.
El 11 de septiembre de 1933 en el Diario Oficial de la Federación se expide el Reglamento del Departamento Federal del Trabajo, en el cual se considera a la PROFEDET como un organismo colaborador del citado Departamento, teniendo relaciones permanentes y directas con el Jefe del Departamento.
Con motivo de las reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 31 de diciembre de 1940, se creó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a la cual se integra la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, conservando su nivel de Departamento, dependiendo en un principio directamente del Secretario del Ramo.
A partir del año 1941 hasta 1957 a la Procuraduría se le asigna el nivel de Departamento Técnico Administrativo, dependiendo directamente del Secretario del Ramo.
A partir de 1957 y hasta 1970 continúa siendo Departamento Técnico Administrativo, pero dependiendo del Director General de Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo, expedida en 1970, incluye a la PROFEDET en el Título Once relativo a autoridades del trabajo y servicios sociales reconociendo a la Procuraduría como una autoridad de trabajo.
En 1975, con el propósito de hacer más eficaz la defensa de los derechos de los trabajadores y fortalecer la organización de la Procuraduría, se le da el rango y autonomía suficientes, transformándola en un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de ese mismo año.
Como puede observarse la PROFEDET ha tenido diversas formas jurídicas:
Órgano dependiente y colaborador de una Secretaría de Estado.
Departamento Técnico Administrativo.
Autoridad del Trabajo y Servicio Social.
Órgano Desconcentrado.
Derivado de lo anterior la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es un Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por su propia naturaleza es una Institución de servicio público con carácter eminentemente jurídico de aplicación de las normas de trabajo en el ámbito laboral, cuyas funciones están señaladas expresamente en el artículo 530 y 536 de la Ley Federal del Trabajo publicada el primero de mayo de 1970.
Asesoría Juridica
Orientar y asesorar a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo y de prevención y seguridad sociales, así como los trámites, procedimientos y órganos competentes ante los cuales acudir para hacerlos valer.
Cabe resaltar que la asesoría y orientación pueden brindarse, bien sea de manera personal, por vía telefónica o por correo a quien lo solicite sin requerirse formalidad alguna
Requisitos:
Pueden acudir los trabajadores, beneficiarios y sus sindicatos.
Estándar de servicio
¡Gratuito!
Se otorga de manera personal, por teléfono, correo o cualquier otro medio de comunicación.
Tiempo de respuesta
El mismo día que lo solicita.
Conciliación
Su objeto es la búsqueda de soluciones de carácter amistoso en el menor tiempo posible a los conflictos que se susciten entre el trabajador y los patrones, haciendo constar en actas autorizadas el resultado de dichas gestiones. En este sentido se realizan los esfuerzos necesarios para que por este medio se prevengan o resuelvan las disputas laborales.
Requisitos:
Se debe comparecer personalmente a las instalaciones de la PROFEDET.
Estándar de servicio
¡Gratuito!
Tiempo de respuesta
Un promedio de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud.
Representación Juridica
Elaboración e interposición de la demanda respectiva para defender en juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y demás órganos jurisdiccionales competentes, hasta su total terminación los derechos de los trabajadores, beneficiarios y sus sindicatos y de ser necesario interponer juicio de amparo en beneficio de ellos.
Requisitos:
Se debe comparecer personalmente a las instalaciones de la PROFEDET.
Estándar de servicio
¡Gratuito!
Tiempo de respuesta
Varía según el conflicto de que se trate.
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