H. Camara de Senadores
-Integrantes de la CAMSEN
PRESIDENTE
Santiago Creel Miranda
PAN
VICEPRESIDENTE
José González Morfin
PAN
VICEPRESIDENTE
Francisco Agustín Arroyo Vieyra
PRI
VICEPRESIDENTA
Yeidckol Polevnsky Gurwitz
PRD
SECRETARIO
Adrián Rivera Pérez
PAN
SECRETARIO
Renán Cleominio Zoreda Novelo
PRI
SECRETARIA
Claudia Sofía Corichi García
PRD
SECRETARIO
Gabino Cué Monteagudo
Convergencia
-Antecedentes
Se elige en la sesión constitutiva de la Cámara,
el 29 de agosto del año de la elección, para el primer
año de ejercicio de la legislatura y para los años
subsecuentes dentro de los diez días anteriores a la apertura
de sesiones del Congreso.
Se integra con un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios
electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y
en votación por cédula. La Mesa durará en su
ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán
ser reelectos.
En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones
extraordinarias durante el año legislativo, en dichos periodos
actuará la Mesa Directiva electa para el año correspondiente.
Dentro de sus facultades se encuentran: presidir los debates y
votaciones del pleno, determinar el trámite de los asuntos;
formular el orden del día para las sesiones; conducir las
relaciones de la Cámara de Senadores con la colegisladora,
los otros Poderes de la Unión, los Poderes de los estados
y las autoridades locales del Distrito Federal; así como
la diplomacia parlamentaria; elaborar y proponer al pleno los ordenamientos
que regulen la organización de las Secretarías Generales,
la Tesorería y el Servicio Civil de Carrera; expedir el nombramiento
o el oficio de remoción de los servidores públicos
de la Cámara.
El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara
y su representante jurídico; en él se expresa la unidad
de la H. Cámara de Senadores. Dentro
de sus atribuciones se encuentra el abrir, prorrogar, suspender
y clausurar las sesiones del pleno; dar curso a los asuntos y, determinar
los trámites que deben de recaer en aquellos con los que
se dé cuenta a la Cámara; conducir los debates y aplicar
el Reglamento correspondiente; firmar, junto con uno de los secretarios
de la Cámara y, en su caso con el Presidente y un secretario
de la colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara
de Senadores o el Congreso de la Unión, así como los
acuerdos y demás resoluciones de la Cámara; dirigir
las tareas. El presidente de la Cámara estará subordinado
en sus decisiones al voto del pleno.
-Facultades
La Ley Orgánica del Congreso General, en su artículo
66, otorga a la Mesa Directiva, las siguientes facultades:
ARTICULO 66.
1. La Mesa Directiva observará en su desempeño los
principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá
las siguientes facultades:
Presidir los debates y votaciones del Pleno y determinar el trámite
de los asuntos, conforme a la Constitución, a esta Ley y
al Reglamento correspondiente;
Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el
cual distinguirá claramente los asuntos que requieran votación
de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, tomando
en cuenta las propuestas de la Junta de Coordinación Política
y de los senadores, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones,
comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que
regulan su formulación y tiempos de presentación;
Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir
con el ceremonial;
Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la
otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes
de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal; así
como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes
deban representar a la Cámara en eventos de carácter
internacional;
Disponer que la información del trabajo de los senadores
sea difundida a los medios de comunicación en condiciones
de objetividad y equidad;
Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto
anual de egresos de la Cámara, que le presente la Comisión
de Administración, para su remisión al Titular del
Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación; así como
los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En los recesos,
el Presidente de la Mesa turnará el presupuesto mensual al
Presidente de la Comisión Permanente para los efectos legales
conducentes;
Asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así
como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios;
Elaborar y proponer al Pleno los ordenamientos que regulen la organización
de las secretarías generales, la Tesorería y el Servicio
Civil de Carrera. La adopción de esos instrumentos se regirá,
en lo conducente, por las reglas y procedimientos establecidos para
la aprobación de leyes y decretos;
Organizar y supervisar las funciones a cargo de las secretarías
generales, la Tesorería, el servicio civil de carrera y crear
las unidades administrativas que requiera la Cámara;
Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores
públicos de la Cámara, mandos medios y superiores,
acordados mediante los procedimientos señalados en esta Ley,
las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables; y
Las demás que se deriven de esta Ley o del Reglamento.
2. Las facultades que se precisan en los incisos a), c), d), e),
f), g) y k), serán ejercidas por el Presidente de la Mesa
Directiva.
3. Las facultades que se precisan en los incisos b), h), i) y j),
serán ejercidas de manera colegiada, por acuerdo de la mayoría
absoluta de los miembros presentes de la Mesa Directiva. En caso
de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad.
Para sesionar válidamente deberán asistir más
de la mitad de sus integrantes".
Por otra parte, en lo relativo a los aspectos de orden administrativo,
el artículo 107 de la Ley Orgánica faculta a la Mesa
Directiva para que proponga al Pleno los nombramientos de los titulares
de las Secretarías Generales de Servicios Administrativos
y de Servicios Parlamentarios, así como de la Tesorería
de la Cámara.
PRESIDENTE:
Las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva están
distribuidas en diversos artículos de la Ley Orgánica
del Congreso General y son:
ARTICULO 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara
y su representante jurídico; en él se expresa la unidad
de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá
hacer prevalecer el interés general de la Cámara por
encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además
de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo
anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno;
Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben
recaer en aquellos con que se dé cuenta a la Cámara;
Conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente;
Firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara, y
en su caso con el Presidente y un secretario de la Colegisladora,
las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o
el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás
resoluciones de la Cámara;
Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales
de la Cámara;
Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los
términos que señala el inciso e), del párrafo
1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias
a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación
o las autoridades locales del Distrito Federal, así como
en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar
su representación en cualquiera de los otros integrantes
de la Mesa Directiva;
Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara,
a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días
hábiles después de aquél en que se les turne
un asunto, para que lo presenten en un término de diez días;
si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no
mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar
que se turne a otra Comisión;
Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo
cuando hubiere motivo para ello;
Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos
establecidos en esta ley;
Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de
la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones
procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63
y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
Dirigir las tareas de las secretarías generales, la Tesorería,
las unidades administrativas y el Centro de Capacitación
y Formación Permanente del servicio civil de carrera, con
objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares
los asuntos de su competencia. El Presidente de la Mesa Directiva,
podrá delegar en los vicepresidentes y secretarios el ejercicio
de la facultad establecida en el presente inciso, señalando
expresamente, e informando al Pleno, a cuál de los integrantes
de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada;
Otorgar poderes para actos de administración y para representar
a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier
naturaleza en que ésta sea parte; y
Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento".
ARTICULO 73.
1. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos
referidos en el artículo precedente, a más tardar
el 28 de agosto del año de la elección. El Presidente
de la Mesa Directiva formulará, en su caso, la declaratoria
de constitución de cada grupo parlamentario en la primera
sesión ordinaria del Pleno. El grupo parlamentario ejercerá
desde ese momento las funciones previstas por esta Ley, y las demás
que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad
parlamentaria".
ARTICULO 79.
1. La ocupación de los espacios y los escaños en
el salón de sesiones se hará de forma que los integrantes
de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular
y continua. La asignación definitiva de las áreas
que correspondan a los grupos estará a cargo del Presidente
de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos
podrán formular propuestas de ubicación. En todo caso,
el Presidente resolverá con base en el número de integrantes
de cada grupo, en orden decreciente, el número de grupos
conformados y las características del salón de sesiones".
VICEPRESIDENTES:
ARTICULO 69.
1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara
en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias
temporales".
SECRETARIOS:
ARTICULO 70.
1. Los Secretarios de la Cámara, con el apoyo de la Secretaría
General de Servicios Parlamentarios, asisten al Presidente de la
Cámara en los actos relacionados con la conducción
de las sesiones ordinarias del Pleno y tendrán las siguientes
atribuciones:
Pasar lista de asistencia de los Senadores al inicio de las sesiones
para verificar que existe el quórum constitucional;
Desahogar los trámites legislativos que les correspondan;
Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos
por la Cámara, y en su caso por el Congreso, así como
los demás acuerdos de la propia Cámara;
Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa
Directiva;
Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando
así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva;
Presentar al Pleno en la primera sesión de cada mes, una
relación de los asuntos turnados a las Comisiones, dando
cuenta de los casos que hayan sido o no despachados;
Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de
ser aprobadas por el Pleno, y asentarlas bajo su firma en el libro
respectivo;
Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas
en el libro correspondiente. Las actas de cada sesión contendrán
el nombre del senador que la presida, la hora de apertura y clausura,
las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior
y una relación nominal de los senadores presentes y los ausentes,
con permiso o sin él, así como una relación
sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare y resolviere en las
sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado
en pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos
o exposiciones y proyectos de Ley. Al margen de las actas se anotarán
los asuntos de que se trate.
Leer los documentos listados en el orden del día;
Distribuir las iniciativas y dictámenes que vayan a ser
objeto de discusión o votación, con la oportunidad
debida;
Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos
y asentar los trámites y resoluciones;
Vigilar la impresión del Diario de Debates, y
Las demás que les atribuyan esta Ley, los ordenamientos
relativos a la actividad legislativa o que les confiera el Presidente
de la Cámara".
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